miércoles, 27 de abril de 2016

Esto pierdes si optas por retirar el 95.5% de tu fondo de las AFP

PERÚ EVENTOS EN VIVO.- Los afiliados a las AFP, en edad de jubilación, 65 años, que decidan retirar hasta el 95.5% del total de sus fondos de pensiones disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), perderán ciertos beneficios que brinda el Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).


El jefe de la SBS, Javier Poggi explicó que aquellos aportantes a las AFP próximos a jubilarse que ejerzan esta opción en primer lugar no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal otorgado por el Estado.

Es decir, el aportante a una AFP perderá su derecho a recibir una pensión mínima en el SPP, que actualmente es de S/ 484, que se paga a los afiliados que cumplen con los requisitos de 65 años, 20 años de aportes y que no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.

En segundo lugar, el representante de la SBS advirtió que debido a ciertas imperfecciones en la citada ley, el afiliado que retire el 95.5% de su fondo de AFP se quedaría sin cobertura de EsSalud.

Inicialmente se anunció que el 4.5% del fondo de las AFP se abonaría al Seguro Social (EsSalud) para mantener la cobertura y acceder a tales servicios de salud. 

"La ley no establece el uso de ese 4.5%. Entonces si una persona decidiese retirar el 95.5% la ley no dice qué hacer con ese 4.5%, no dice transfiérase a EsSalud, simplemente no se mencionó", sentenció Poggi.

Sin embargo, el funcionario indicó que la institución ha conversado sobre esa importante omisión con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, quien señaló a su vez que viene elaborando un proyecto ley que modifique y aclare el uso de ese porcentaje restante.

En tercer lugar, el afiliado debe tener en cuenta que de retirar el 95.5% de sus fondos en su CIC ya no tendrá la condición de pensionista del SPP, es decir en caso tenga potenciales beneficiarios de pensión como un cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia, al momento de su fallecimiento, ellos no tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia.

Es decir se pierde el Seguro de Invalidez, el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

Por último en caso opte por retirar un porcentaje (menor al 95.5%) del saldo de su CIC, sus beneficiarios de pensión percibirán una pensión de sobrevivencia reducida como consecuencia del porcentaje del saldo de la CIC que hubiese retirado.  Fuente: www.rpp.pe

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a PERÚ EVENTOS EN VIVO, el portal informativo del Perú al mundo en tiempo real.

Entrada destacada

Policia peruano acusó al fiscal Juan Carlos Villena