jueves, 5 de mayo de 2016

AFP: Cuatro nuevas modificaciones que se debatirán en el Pleno del Congreso

PERÚ EVENTOS EN VIVO.- POR KARINA MONTOYA        
A casi tres semanas de haberse promulgado la Ley 30425, que incorporó cinco modificaciones al sistema privado de pensiones (SPP), la Comisión de Economía aprobó un proyecto de ley que modificará dicha ley, tras las observaciones que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y Essalud hicieron sobre su aplicación.

La modificación más polémica de la Ley 30425 ha sido la posibilidad de retirar hasta el 95.5% de los fondos de pensiones de los afiliados a las AFP, una vez que éstos alcancen la edad legal de jubilación (65 años). Las observaciones de la SBS y Essalud se referían al destino del 4.5% restante que, pese a haberse discutido en la Comisión de Economía, no se especificó como una transferencia a Essalud en dicha ley.

Para corregir esta omisión, la Comisión de Economía ha aprobado un nuevo proyecto de ley. Sin embargo, éste no sólo se orienta a resolver las observaciones de la SBS y Essalud, sino que introduce, nuevamente, otras modificaciones que flexibilizan aún más el uso de los fondos de pensiones administradas por las AFP, tanto para los afiliados de cualquier edad como para los actuales pensionistas.

SEMANAeconómica explica los cambios que se debatirán próximamente en el Pleno del Congreso.

AMPLIACIÓN DEL RETIRO DE FONDOS
La Ley 30425 indica que sólo los afiliados que hayan alcanzado la edad de jubilación legal (65 años), así como los nuevos pensionistas bajo el régimen de jubilación adelantada por desempleo (REJA), pueden acceder a retirar hasta el 95.5% de su fondo, ya sea en un sólo retiro o por armadas.

El nuevo proyecto de ley propone ahora que la liberación de los aportes se aplique también a los actuales pensionistas bajo el REJA, resulte o no su pensión calculada igual o mayor a la remuneración mínima vital, una condición que era necesaria para acogerse a dicho régimen. Aparte de este grupo, el beneficio de retirar hasta el 95.5% también se aplicará a quienes ya son jubilados bajo el régimen de retiro programado.

USO DEL FONDO PARA COMPRA DE UNA PRIMERA VIVIENDA
A la fecha, el afiliado, sin importar su edad, puede usar hasta el 25% de su fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la comprar de una primera vivienda. Esta medida, sin embargo, aún no entra en vigencia, pues la SBS continúa evaluando cómo sería aplicado por parte de las entidades bancarias. Según el superintendente Javier Poggi, la SBS emitiría el procedimiento operativo esta quincena de mayo.

El nuevo proyecto de ley cambia el panorama que la SBS estaría evaluando para su aplicación, pues ahora se permitirá no sólo el uso del 25% del fondo como garantía para el pago de la cuota inicial de un préstamo hipotecario, sino que se podrá retirar dicho monto como un pago directo para la cuota inicial.

USO DEL FONDO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL
La ley vigente señala que los afiliados que sufran de una enfermedad terminal o sean diagnosticados de cáncer pueden acceder a la jubilación adelantada o retirar hasta el 50% de su fondo. Éste último punto estaba condicionado a que el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Pese a la entrada en vigencia de la Ley 30425, esta medida tampoco pueda aplicarse aún, pues la SBS se encuentra evaluando el procedimiento operativo para ejecutarla. Lo discutido en la Comisión de Economía ayer cambia, nuevamente, las opciones que la SBS estaría considerando para aplicarla.

Ello porque ahora el nuevo proyecto de ley indica que el afiliado que padezca de una enfermedad terminal o sea diagnosticado con cáncer podrá elegir entre la jubilación adelantada, una pensión de invalidez (que implica optar por una aseguradora) o retirar hasta el 95.5% de su fondo de pensiones. Además, elimina la condición de que el afiliado tenga beneficiarios para optar por cualquiera de estas opciones.

INEMBARGABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES
La exposición de motivos del nuevo proyecto de ley plantea, además, que se deberá incorporar una excepción a la inembargabilidad de los fondos de pensiones. Ello porque sin dicha modificación, el proyecto de ley reconoce que ejecutar el 25% del fondo de pensiones como garantía para un crédito hipotecario es impractible. Así, el Congreso propondrá que los fondos sí sean embargables para dicho fin.

A la fecha, la Ley 30425, promulgada el 21 de abril, estableció que las retenciones de aportes no hayan sido depositadas a las AFP sean consideradas deudas imprescriptibles, y extendió la vigencia del régimen de jubilación adelantada por desempleo hasta el 2018. Sólo estas dos medidas son aplicables en la práctica. El retiro del 95.5% de los fondos de pensiones podrá aplicarse a partir de quincena de mayo. Fuente: www.semanaeconomica.com

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