miércoles, 17 de agosto de 2016

La USIL también se beneficiaría de una exoneración de impuestos

Foto: ANDINA
PERÚ EVENTOS EN VIVO.- Por Javier Albán y Paolo Benza
La Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) sería la primera universidad en beneficiarse de la reciente sentencia adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la UPC y la Universidad Privada del Norte (UPN), que reconoció a estas universidades la vigencia de un crédito por reinversión en educación creado por el Decreto Legislativo N° 882 para los años 2009 al 2011.


Una fuente involucrada en el caso confirmó a SEMANAeconomica.com que la USIL tiene un proceso de amparo pendiente de resolución ante el TC por un reclamo similar al presentado por la UPC y la UPN. La decisión sobre dichas universidades configura así un precedente favorable para la USIL, pues aplicando el mismo criterio el fallo le sería favorable.

Los casos
En el fallo sobre la UPC y la UPN, el TC determinó que el alegato de la Sunat sobre que el crédito educativo por reinversión habría caducado en el 2008 no era correcto. Según la Sunat, pese a que el Decreto Legislativo N° 882, de 1996, no previó un límite temporal para el crédito, éste habría caducado en 1999, ya que el Código Tributario indica que los beneficios que no establezcan duración máxima se entienden como otorgados por sólo tres años.

Sin embargo, la Sunat continuó aceptando el crédito en las declaraciones de la UPC y la UPN hasta el 2008, y el mismo año otra ley se refirió al crédito como vigente. Pese a que no lo indica de forma expresa, el TC destaca esos hechos pues ellos dieron a entender a las universidades que el crédito no era un beneficio tributario, y por ende no era temporal. En el 2011, otra ley quiso zanjar que el beneficio estuvo vigente sólo hasta el 2008, pero el TC interpretó que ésta era inconstitucional, pues no podía tener efectos retroactivos.

En el caso de la USIL, el reclamo presentado ante el TC también es contra la Sunat, y lo que se pide también es que no se admita la interpretación de que el crédito por reinversión caducó en el 2008, por las mismas razones alegadas por la UPC y la UPN. En ese sentido, si se aplica el mismo criterio adoptado en la primera sentencia, el TC tendría que darle la razón también a la USIL.

Excepciones
Si bien el fallo sobre la UPC y la UPN podría favorecer a la USIL, no cualquier otra universidad privada podrá ahora solicitar el crédito por reinversión para los años 2009 al 2011. En realidad, la posibilidad de solicitar la revisión de declaraciones hasta el 2010 ya prescribió, según indicó a SEMANAeconómica José Chiarella, socio del área tributaria del estudio Garrigues. Así, otras universidades sólo podrían verse beneficiadas respecto del ejercicio del 2011, o si tienen procesos constitucionales similares en curso. Fuente: www.semanaeconomica.com

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