miércoles, 2 de noviembre de 2016

CCL: impuesto predial en Lima y el Callao subirá 5% en promedio para el 2017

PERÚ EVENTOS EN VIVO.- El alza será consecuencia de los nuevos valores arancelarios de terrenos urbanos. Asimismo, de los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones, indicó la entidad.

“Conforme a la información del Ministerio de Vivienda, se ha determinado para Lima y el Callao un aumento de 3% en promedio para los valores oficiales de edificaciones, mientras para los valores arancelarios de terrenos tendrán un incremento de 6% promedio”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


El 30 de octubre se publicaron en el diario oficial El Peruano las resoluciones ministeriales 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para pagar el impuesto predial del próximo año.

La CCL recordó que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios. Asimismo añadió que el impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.


Con estas resoluciones también se aprobaron los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asignan valores en soles por m2 o m3 para el pago del impuesto, detalló la CCL.

Respecto a los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, por lo que deberá pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

“Si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/.230.000, se descontarán S/.205.000 (50 UIT de S/4.100). En este caso, el tramo afecto será S/.25.000 x 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/.50″, puntualizó Zavala. Fuente: www.semanaeconomica.com

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