martes, 23 de mayo de 2017

Ejecutivo envía iniciativas sobre inspección laboral y relaciones colectivas

PERÚ EVENTOS EN VIVO 23/05/2017.- El Poder Ejecutivo envió ayer al Congreso de la República dos nuevos proyectos de ley sobre inspección laboral y relaciones colectivas, los cuales fueron aprobados la semana pasada en el Consejo de Ministros.


El primero es el proyecto de ley que modifica la Ley general de inspección del trabajo, que propone establecer un supuesto de suspensión del procedimiento sancionador, a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo.

“El procedimiento sancionador se suspende cuando el sujeto inspeccionado comunica a la Autoridad Inspectiva del Trabajo que, antes del inicio o durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, ha sido demandado en sede jurisdiccional por el incumplimiento de las mismas obligaciones, periodos y trabajadores comprendidos en el Acta de Infracción”, señala la iniciativa.

El proyecto tiene como objetivo que la inspección del trabajo no genere una sanción cuando en sede judicial se discuta una controversia por la misma causa, evitando así diferentes pronunciamientos o fallos administrativos y judiciales.

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Relaciones laborales
La otra iniciativa es el proyecto que modifica la ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

El objetivo de la norma es mejorar la regulación de los tipos de arbitraje, además de la modificación de la facultad de atenuación de los árbitros.

“Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”, señala el artículo 61 de la mencionada ley en su versión original.

Sin embargo, el proyecto de ley presenta el siguiente texto: “Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, podrán las partes voluntariamente recurrir al arbitraje, debiendo suscribir ambas un compromiso arbitral para tal efecto”.

“Cualquiera de las partes podrá recurrir al arbitraje potestativo sólo en el caso de la primera negociación, cuando no exista acuerdo en su nivel o su contenido, o cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. El arbitraje potestativo no requiere de la suscripción de un compromiso arbitral. En ningún caso el arbitraje potestativo puede ser utilizado en desmedro de una huelga”, se añade en el artículo propuesto.

El proyecto también modifica el artículo 65, cuyo texto señala que “el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra. El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas. Para la decisión deberán tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56”.

Por ello, la iniciativa propone este nuevo texto: “El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra, debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes. El Árbitro o Tribunal Arbitral no podrá modificar o atenuar las propuestas finales formuladas por las partes. Para la decisión deberán tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56”.

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Cabe indicar que la semana pasada el Jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala, señaló que el Ejecutivo estaba modificando normas referidas a la inspección laboral con el objeto de buscar la formalización de los trabajadores en las planillas de las empresas.

Sobre los arbitrajes potestativos (relaciones colectivas) el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros sostuvo que el proyecto incorpora una serie de medidas para ajustar el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos laborales.Fuente: www.andina.com.pe

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