miércoles, 27 de septiembre de 2017

Se incrementa el número de Mypes que se benefician con el IGV Justo

PERÚ EVENTOS EN VIVO 27/09/2017.-El beneficio del IGV Justo, que permite diferir el pago de este impuesto hasta por tres meses una vez presentada la declaración mensual, viene siendo utilizado por más Micro y Pequeñas Empresas (MYPEs) desde marzo del presente año, mes de inicio del acogimiento, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el periodo febrero 2017 (que se declara en marzo) se acogieron más de 29,000 contribuyentes por un monto de deuda tributaria diferida de 54.4 millones de soles.

Para el periodo julio 2017 (que se declara en agosto) la cantidad de contribuyentes Mype acogidas al IGV Justo aumentó en más de 70 %, llegando a los 51,386 por un valor de 92.6 millones de soles. 

El beneficio para el contribuyente es poder efectuar el pago del IGV hasta en 3 meses.  sin que se genere intereses moratorios ni multas, precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

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Requisitos

La prórroga del IGV beneficia a las Mype con ventas anuales no mayores a 6 millones 715,000 soles equivalentes a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Además, deben cumplir otros requisitos tales como:

No mantener deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 4,050 soles (1 UIT).
No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
No se encuentren en proceso concursal.
Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.  

Los contribuyentes pueden ingresar a la “Consulta Padrón de Prórroga de Pago de IGV” que se encuentra en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y verificar si pueden acogerse a este beneficio que se ejerce por cada periodo tributario.

Para ello, deben marcar la opción que figura en el Formulario Virtual o PDT N 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.

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(FIN) MDV JRA Fuente: www.andina.com.pe

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