martes, 31 de julio de 2018

Declaran de necesidad pública proyecto para tratar aguas residuales del lago Titicaca

PERÚ EVENTOS EN VIVO 31/07/2018.- Hoy se publicó la Ley 30834 que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo.


La norma, aprobada por el pleno del Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, contribuirá a descontaminar el lago más alto del planeta y mejorará la calidad de vida de la población residente en las localidades mencionadas.

Este proyecto ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo 1280, que aprueba la ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento y autoriza la expropiación de inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias.

Asimismo, tiene conformidad con el Acuerdo N° 46-1-2018-CD de Proinversión que aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada cofinanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno.

La Ley 30834 precisa que las municipalidades provinciales de la región Puno son los sujetos activos de la expropiación materia de esta norma, conforme corresponda, facultándoles el inicio de los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192.

Este dispositivo legal aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus normas modificatorias.
Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, establece la norma publicada hoy.

Detalla que la tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros.

Lo dispuesto en la Ley 30834 se financia con cargo a los recursos que para dicho habilite el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (FIN) LZD/MAO Fuente: www.andina.pe

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a PERÚ EVENTOS EN VIVO, el portal informativo del Perú al mundo en tiempo real.