martes, 17 de enero de 2023

ProSenderistas de Voces del Pueblo frente a la justicia


PERÚ EVENTOS EN VIVO 17/01/2023.- Llego la hora para los prosenderistas asolapados y camuflados líderes y fundadores del partido político Voces del Pueblo, bravucones y defensores del delincuente, corrupto y filoterrorista Pedro Castillo Terrones. Se trata de los comunistas radicales, azuzadores, instigadores que lo ven todo terror y sangre, Ronald Darwin Atenciao Sotomayor y Raúl Martin Noblecilla Olaechea, el sobrinísimo del “Canciller de Sendero Luminoso” Adolfo Héctor Olaechea Cahuas. 

Dichos sujetos brindarán declaraciones indagatorias en calidad de investigados los días 20 y 27 de enero de 2023, respectivamente ante el Fiscal Provincial José Emilio Caballero Miranda, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-PATROCINIO ILEGAL, en agravio del Estado peruano.

En esta oportunidad, brindamos algunas claves para reconocer cuándo actos como los que detallados líneas arriba configuran el delito de patrocinio ilegal, tipificado en el artículo 385 del Código Penal.

Sujetos que intervienen en el delito. 

El delito de patrocinio ilegal es un delito especial, pues sanciona a aquella persona que, aprovechándose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de terceros ante la administración pública. No se requiere que el agente o sujeto activo tenga funciones específicas de un cargo, bastará que abuse de la condición especial que posee. El afectado o sujeto pasivo de este delito es el Estado, pues los funcionarios y servidores públicos dejan de lado el interés general que deben resguardar.

El bien jurídico protegido

Lo que se protege con la tipificación de este delito es la imparcialidad de la administración pública, buscando así que los poderes e investiduras que esta le confiere a sus agentes no sean usadas indebidamente para generar posiciones de ventaja y privilegio entre los particulares.

Conducta típica del delito

La conducta que sanciona el Código Penal con este delito es el patrocinio ilegal de intereses de particulares ante la Administración Pública. Ello implica proteger, asesorar, gestionar o defender intereses de particulares (personas naturales o personas jurídicas privadas) haciendo prevalecer la condición de funcionario público. Lo reprochable, finalmente, es el aprovechamiento de la calidad que posee el funcionario o servidor público en aras de satisfacer intereses ajenos a los del Estado.

Ámbito en el que se lleva a cabo el patrocinio

El patrocinio no está limitado al ámbito jurisdiccional, sino que puede abarcar las distintas esferas y niveles de la administración pública; así como también, puede versar sobre diversidad de materias, pues no está circunscrito solo a lo económico.

Esto quiere decir que es necesario que el patrocinio indebido se realice “ante la administración pública”, pero no es relevante ni la materia ni en qué ámbito específico de la administración pública se realice el patrocinio.

¿A quién se dirigen los actos?

Los actos de patrocinio que desarrolla el funcionario están dirigidos hacia otro funcionario o servidor público que tiene dentro de sus funciones resolver algún asunto o problema del particular al que pretende favorecer el sujeto activo.

¿A quién favorecen estos actos?

El delito de patrocinio ilegal exige la presencia de un tercero (persona natural o persona jurídica privada) como sujeto beneficiario, por lo que no hay patrocinio ilegal en causa propia.

El tipo penal no exige algún tipo de concertación con el patrocinado, por lo que el funcionario o servidor público podría actuar por voluntad propia sin que el particular lo haya solicitado previamente.

Consumación del delito

El delito de patrocinio ilegal se consuma con el aprovechamiento del cargo público, que conlleva el uso de los privilegios y posicionamientos inherentes a la jerarquía, rango o relaciones para satisfacer el interés privado objeto de patrocinio.

Es decir, no es necesario para consumar el delito que el patrocinio indebido realizado logre beneficiar efectivamente al tercero. Bastará, entonces, realizar los actos ilícitos de defensa, gestión, protección, etc.

Las penas previstas para el delito de patrocinio ilegal son las siguientes: 

a) Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

b) Prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. (FIN/AOTDA)

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