miércoles, 31 de agosto de 2016

¿Por qué el Ejecutivo no puede reducir el IGV sin el Congreso?

Foto: ANDINA
PERÚ EVENTOS EN VIVO.- Por Javier Albán   
El nuevo gobierno no podrá reducir la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) si no cuenta con la aprobación del Congreso. Así lo reconoció el propio presidente Pedro Pablo Kuczynski el último domingo en una entrevista con Cuarto Poder, pese a horas antes haber manifestado en Tacna que, a su entender, dicha modificación “no necesita de ese tipo de aprobación”.

Lo anterior se debe a que la Constitución peruana otorga una protección especial a la legislación tributaria, que impone claros límites al Ejecutivo para poder modificarla. Por ejemplo, si bien en situaciones excepcionales el gobierno puede emitir Decretos de Urgencia —normas de rango legal— sobre materias económicas y financieras, éstos nunca pueden tratar sobre temas tributarios. Tampoco pueden modificarse tributos vía referéndum.

Existen ciertas excepciones, como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyas tasas se pueden alterar en varios casos vía Decreto Supremo (norma que aprueba el Ejecutivo). Pero ello “sólo es posible porque la propia ley del ISC en su artículo 61 contempla la derivación a Decreto Supremo la posibilidad de modificar las tasas para determinados bienes, en la medida en que se cumplan los parámetros”, explica Eduardo Sotelo, abogado y docente de derecho tributario en la PUCP.

Cuanto lo anterior no ocurre, la legislación peruana no admite otra salida: “es incontrovertible que en materia de IGV sólo se modifica la tasa por norma con rango legal”, aclara Sotelo. En ese sentido, las únicas soluciones viables para que pueda reducirse el IGV, como propone el gobierno, son que el Congreso le otorgue las facultades legislativas para hacerlo, o que el propio Congreso lo apruebe. Fuente: www.semanaeconomica.com

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