PERÚ EVENTOS EN VIVO.- La medida aplicará en caso las rectificaciones no ocasionen perjuicio al fisco, dijo el ente.
“Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Sunat“, precisa la entidad en un comunicado.