jueves, 29 de diciembre de 2022

Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú exentos de responsabilidad penal


PERÚ EVENTOS EN VIVO 29/12/2022.- Otra vez el país los requiere para pacificar el país, nos referimos a nuestra gloriosa Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú que están listos para derrocar una vez más al enemigo que se rearmó y reagrupo sistemáticamente durante 17 meses con la complicidad del desgobierno delincuencial filoterrorista liderado por el expresidente preso, corrupto, ineficaz y bruto Pedro Castillo Terrones y sus secuaces del partido Perú Libre, Nuevo Perú, Movadef, Fenatep y congresistas “niños”.  

Las trompetas suenan al desafío de la ley y el desprecio a la democracia constitucional de los engendros y peones prosenderistas de Abimael Guzmán Reynoso, marcado en el sur peruano infestado por la gran corrupción recurrente en las autoridades regionales, provinciales y distritales todos ellos militantes de la izquierda radical comunista marxista leninista, más el apoyo descarado de la infiltración boliviana los seguidores del pedófilo Evo Morales. La destrucción y división del país por la bomba sembrada del radicalismo "Socialismo del Siglo XXI" está en marcha. 

El estado en el ejercicio de su prerrogativa constitucional, hace uso legítimo de la fuerza, para sofocar actos violentos que perturban la tranquilidad pública. Todo lo demás son comentarios sesgados y malintencionados de la “caviarada” disfrazada de oveja negra prosenderista.

Bajo la inimputabilidad que se define como la ausencia de culpabilidad o capacidad penal, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se encuentra amparados exentos de responsabilidad penal.

Así lo ha dispuesto la modificación el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal aprobado por la Ley Nº 30151 publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2014. Inimputabilidad. Está exento de responsabilidad penal: 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte. Es decir, pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. Siempre que actúen en cumplimiento de su deber.

Cabe señalar que el texto anterior establecía que esa exención penal solo se contemplaba en los casos en los que el efectivo militar o policial usaba su arma en forma reglamentaria; es decir, no incluía el supuesto del uso de “otro medio de defensa” distinto al arma. 

Por lo tanto, la nueva estructura del inciso 11 amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones. De esta forma, además de las armas de las cuales dispone según el reglamento, los miembros de estas instituciones podrán utilizar otras no previstas u ocasionales, siempre que esto se produzca en el marco del cumplimiento de sus funciones. 

Esta modificación busca responder al escenario actual en el que, por la falta de recursos económicos de la institución policial, muchos efectivos se ven en la necesidad de comprar armas no registradas como propiedad del Estado para cumplir con sus labores. La modificación persigue que el uso de esas armas ya no les ocasionará esta responsabilidad penal. También que, ante una situación de peligro, opten por usar otros objetos (“armas impropias”) al no contar en ese momento con su arma reglamentaria. 

En este sentido, el inciso 11 del artículo 20 se encuentra en conexión con la legítima defensa (prevista en el inciso 3) y con el cumplimiento del deber legal (prevista en el inciso 8) como causas de exención de la pena. Con ello, se ha querido dar una protección más concreta a la labor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para evitar que interpretaciones erróneas de estos dos últimos incisos permitan imputarles responsabilidad penal a sus miembros. Con información de laley.pe

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