martes, 17 de enero de 2023

Tribunal Constitucional en el ojo público


PERÚ EVENTOSA EN VIVO 17/01/2033.- Ante la inusual embestida sin precedentes proterrorista, el Tribunal Constitucional, mediante expediente 00005-2020-PI/TC consideró que la premisa “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, comprendida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717, no debía continuar en vigencia. Es decir, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto un aspecto contenido en los artículos 1, 2 y 3 de la referida ley, que permite que los sentenciados por terrorismo y algunos delitos muy graves, luego de cumplida su sentencia y pagada la reparación civil, puedan: Formar partidos políticos. Ser elegidos gobernantes o congresistas y ser contratados en la administración pública, incluso como docentes.

Ahora solo corresponde al Congreso de la República defender la Ley 30717 que permitió vetar a los sentenciados por tráfico ilícito de drogas; violación de la libertad sexual; terrorismo, en calidad de autores; y apología. 

Esperamos que muy pronto los congresistas demócratas constitucionales ejecuten las reformas políticas complementarias para construir la ansiada paz social sin estos miserables y engendros del terrorismo comunista, que con el cuento de ser rehabilitados, hoy en día están habilitados a postular a cargos de elección popular. (FIN/AOTDA)


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